La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto en contra de la resolución dictada por una Sala de esa Corte que, conociendo de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público revocó la decisión de primer grado y decretó la medida cautelar de prisión preventiva de la amparada.
El objeto del recurso, señala el tribunal de alzada de Valparaíso, no pueden ser resoluciones dictadas por una Sala de la Corte y transformar a otra Sala del mismo tribunal en una instancia revisora de lo que aquella decida, pues ello significaría otorgarle una competencia impropia como tribunal superior, y podría afectar tanto las normas de grado y jerarquía del Código Orgánico de Tribunales como el principio de legalidad consagrado en el artículo 7º de la Constitución.
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Sin perjuicio de que la Corte Suprema confirmó la resolución que declaró inadmisible el recurso de amparo, en uso de sus facultades conservadoras actuó de oficio al constatar de los antecedentes agregados al proceso que la defensa de la recurrente no pudo comparecer a la vista del recurso de apelación en la que se decretó su prisión preventiva por razones que no le son atribuibles, ya que no fue debidamente emplazada de la realización de la audiencia respectiva, lo que constituyó un entorpecimiento en el procedimiento, por lo que ordenó incorporar a la brevedad posible en la tabla de la Sala respectiva el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de la decisión del Juzgado de Garantía de Los Andes, correspondiente a la causa conocida por la Corte de Valparaíso Rol Nº541-2021 y revisar la decisión que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la amparada.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 25.400-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº 294-2021