Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 125, numeral 1), tercer párrafo, oración final, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.”.
La gestión pendiente incide en un recurso de apelación, seguido ante la Corte de Apelaciones de Concepción, en el que el pescador artesanal requirente fue denunciado por SERNAPESCA en razón de que habría excedido la cuota global anual de captura de sardina y anchoveta.
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El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que como denunciado no fue objeto de una investigación en un procedimiento racional ni justo, por cuanto en la investigación administrativa realizada por SERNAPESCA, esta no llevó a cabo ningún acto que le permitiera a los denunciados hacer valer sus alegaciones y defensas, tanto más si no fue notificado de la prohibición de pesca. Además, la denuncia no puede tener por sí misma la fuerza para sostener la presunción del artículo 125, la que no cumple el estándar constitucional de tener que acreditar en el juicio los hechos constitutivos de la infracción. La infracción al debido proceso se proyecta, además, por iguales consideraciones a la decisión que adopta el juez en el procedimiento civil.
La sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10749-21.