La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción, que desestimó el recurso de apelación deducido por los demandantes contra la sentencia del Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó la demanda interpuesta por la Universidad de Concepción y Serpel contra el Gobierno Regional del Bio Bío.
Los demandantes señalan que el Plan Regulador subsumió una parte del predio que es de propiedad de la empresa, quién la otorgó en comodato a la Universidad de Concepción. El terreno pasaría a ser clasificado como zona ZAV (Zona Área Verde y Parques), la cual sólo permite el uso de suelo de espacio público y área verde y el equipamiento con destino de comercio, culto y cultura, deporte, esparcimiento y servicios afines con la función de parque intercomunal, manteniendo su carácter de parque.
Enseguida sostienen que corresponde la declaración de nulidad del artículo 11 del Plan Regulador de la Comuna de Chillán o, en subsidio, que se acoja la demanda de declaración de mera certeza jurídica con el objeto de que previamente a que se materialice un área verde en el inmueble sub lite, se provisionen los fondos para la indemnización, se proceda con la expropiación correspondiente y se pague el daño patrimonial efectivamente causado al propietario y comodatario del inmueble.
El Segundo Juzgado Civil de Concepción resolvió que, respecto del predio, a pesar de que no esté materializado como parque tiene su mayor uso de suelo como área verde, lo que se ajusta a derecho. Agrega, que la afectación a utilidad pública del parque fue restablecida y actualmente se encuentra vigente, y que el instrumento objeto del recurso simplemente incorporó en su elaboración disposiciones establecidas por el Plan Regulador Intercomunal.
La Corte de Concepción rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia en alzada, al estimar que los argumentos esgrimidos en el recurso no son suficientes para desvirtuar lo razonado.
La Corte Suprema, conociendo el recurso de casación en el fondo, concluyó que los jueces de instancia resolvieron correctamente que los instrumentos de planificación territorial eventualmente puedan regular el desarrollo de los centros urbanos y, también, orientar el desarrollo de los mismos. Por lo tanto, el uso de un inmueble definido en un instrumento de planificación territorial puede ser establecido, si estos no están previamente consolidados.
Noticia Relacionada
Además, el fallo señala que la interpretación de la recurrente no reconoce la finalidad de los instrumentos de planificación territorial, que corresponde a la regulación y orientación del desarrollo urbano, pues de lo contrario no se podría llevar a cabo ninguna innovación de promoción o desarrollo si solo se pudieran constatar realidades fácticas y mantener usos actuales.
El máximo Tribunal, en virtud de los argumentos expuestos, rechazó el recurso de casación en el fondo.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 88.306-2020, Corte Concepción Rol N° 673-2019 y fallo de primera instancia.