La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó la acción de amparo deducida para abonar al amparado el período de prisión preventiva que cumplió con anterioridad, donde fue condenado a cuatro años de presidio menor en su grado máximo con el beneficio de libertad vigilada.
La Corte de San Miguel rechazó la acción de amparo, ya que consideró que el Código Procesal Penal no contempla normas que regulen los abonos en causas diversas y que, por el contrario, el artículo 348 que regula dicha materia es aplicable sólo a los abonos que se produzcan por la detención, prisión preventiva y privación de libertad del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, referidos al mismo proceso en que se pronuncia la sentencia y no a causas ajenas, ya que en ese caso no pueden acumularse ni unificarse.
Agrega el fallo que las penas deben ejecutarse conforme a la ley, sin otras circunstancias que las expresadas en su texto, por lo que los abonos solo se otorgan cuando la privación de libertad se impone en la misma causa.
El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que, respecto de la condena previa de cuatro años se le otorgó al amparado el beneficio de libertad vigilada y se le reconocieron los abonos, por lo que el supuesto a partir discurre el amparado no existe para acceder a la acción pretendida.
La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por acoger el recurso, al estimar que el objetivo global de la reforma procesal penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, por lo que aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad para abonarlo a la pena actual. Además, el artículo 348 el Código Procesal Penal no lo autoriza expresamente pero tampoco prohíbe los abonos de tiempo de privación de libertad anteriores.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°28.645-2021 y Corte San Miguel Rol Nº N° 167-2021.
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