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Actor debe reintegrarse a sus labores.

Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección deducido por un funcionario con licencia médica contra la Armada de Chile.

El arbitrio se presentó fuera de plazo y no era la vía idónea para dejar sin efecto la resolución impugnada.

30 de abril de 2021

El actor sostuvo que ingresó como recluta a la Armada de Chile, ascendiendo al rango de Cabo Segundo durante el año 2017, desempeñando sus funciones sin mayor complicación hasta el año 2019, época en la cual, debido a una serie de discrepancias con sus superiores jerárquicos, fue injustamente acusado de ciertas faltas administrativas y penales que originaron una ante la Fiscalía Naval de Valparaíso, la que se encuentra en proceso de cierre. Agregó que debido a tales acontecimientos desarrolló un trastorno de adaptabilidad laboral y depresión, otorgándosele licencias médicas hasta el día 1 de noviembre de 2020, sin embargo, con fecha 15 de septiembre del 2020, se dictó la resolución administrativa de carácter reservado del presidente de la Comisión de Sanidad de la recurrida, que informó que el actor estaba en condiciones médicas óptimas para volver a sus funciones, ignorando su situación clínica, por lo que asistió a la consulta de un psiquiatra particular quien indicó que efectivamente no estaba apto para volver a trabajar, ya que no presentó síntomas de mejoría de su trastorno de adaptabilidad laboral, extendiendo una licencia médica por 30 días a contar del 23 de noviembre de 2020.

Por lo expuesto, considera que la referida resolución afectó las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 y N°3 de la Constitución, ya que se le obligó a retomar sus funciones a pesar de estar impedido de hacerlo, añadiendo que el ordenamiento interno de la recurrida dispone que cuando un marino se encuentre bajo prescripción y terapia médica no puede volver a sus funciones.

Por su parte, la recurrida alegó que el recurso de ejerció extemporáneamente, ya que fue deducido el día 29 de noviembre de 2020, no obstante la resolución que se cuestiona es del 15 de septiembre del mismo año, de la cual tomó conocimiento el 29 de octubre, venciendo el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado el día 27 de noviembre de 2020.

En cuanto al fondo, argumentó que los informes y las resoluciones de la Comisión de Sanidad de la Primera Zona Naval, y de la Comisión de Sanidad de la Armada, fueron emitidos con la debida motivación clínica y médica, ajustándose a derecho en forma y fondo, careciendo de arbitrariedad, pues ellas se ampararon en la competencia de dichas comisiones para controlar y resolver de forma soberana la situación de salud invocada por el recurrente, ya que siendo miembro de la Armada de Chile se encuentra sometido a la Ley N°18.948 y al DFL N°1 de 1997 Ministerio de Defensa Nacional, que en su artículo 229 b) prevé que cuando la licencia supere el plazo de 90 días, se podrá requerir de la Comisión de Sanidad Institucional un informe acerca de la recuperabilidad y si el estado de salud del afectado es compatible con el servicio, lo que servirá de elemento de juicio para resolver su permanencia en el servicio. Adicionalmente, expuso que la decisión se basó en los antecedentes clínicos del actor, precisando que el trastorno adaptativo se encuentra con disminución sintomática, pudiendo retomar sus actividades normales, por lo que se decidió mantener al actor en la Repartición del Hospital Naval para facilitar su consulta médica y que lo provee de un ambiente de trabajo distinto, pies evita el contacto con el personal de la repartición anterior que el recurrente identificó como la supuesta causa del cuadro, permitiéndole una positiva reinserción en su vida laboral.

Al respecto, teniendo en consideración lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de protección y que, en la especie, el arbitrio fue deducido el día 29 de noviembre de 2020 contra la resolución que le fue notificada al recurrente el día 29 de octubre del mismo año, la Corte estima que fue sido deducido fuera de plazo. Además, hace presente que el acto fue adoptado en el ejercicio de las atribuciones legales que se le otorgan a la Comisión de Sanidad de la Armada, en contra del cual proceden las vías de impugnación contenidas en las Leyes N°19.880 y N°18.948, concluyendo que el el recurso de protección no es la vía idónea para dejarla sin efecto.

Finalmente, destaca que, de acuerdo a lo informado por la recurrida, se han adoptado las medidas necesarias para que el actor haga un retorno progresivo a sus labores, manteniéndolo en funciones en el Hospital Naval Almirante Neff, a objeto de facilitar sus controles y, asimismo, lo exceptuó de hacer guardias y trabajo físico, por lo que estima que ella no es arbitraria.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°40075-2020.

 

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