La moción, patrocinada por los Diputados Jorge Alessandri, Guillermo Ramírez y Sebastián Torrealba, modifica la Ley Nº19.620 para eliminar la norma que establece que, en el procedimiento de adopción, cuando un adoptado mayor de 18 años desee solicitar la copia de la sentencia de adopción y/o sus antecedentes, debe citar a los adoptantes antes de resolverse si se accede a ella.
En el procedimiento de búsqueda de los padres biológicos, señala la iniciativa, se exige citar a los padres adoptantes, lo que es sensible, ya que este proceso corresponde a un aspecto de su vida privada y debe quedar a su discrecionalidad comunicarlo o no.
El proyecto señala que urge revisar y actualizar la normativa relativa a los procedimientos de adopción y, en particular, el caso de adoptados mayores de 18 años que para solicitar la sentencia o antecedentes deben involucrar a los adoptantes, lo que muchas veces se traduce en que los interesados desistan del proceso por no querer causar dolor o molestia a sus padres adoptivos.
Agrega la iniciativa que se debe considerar la garantía de protección a la privacidad consagrada en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución, en virtud de la cual corresponde al adoptado comunicar o no la intención de búsqueda a sus padres adoptivos.
El proyecto modifica el artículo 27 de la Ley Nº19.620, eliminando la frase:
“Si los peticionarios no son los adoptantes, la autorización se concederá siempre previa citación de éstos, salvo que se acredite su fallecimiento.”
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El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de la Familia de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.