La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que desestimó la acción de amparo deducida por un particular que, condenado a pagar una multa por incumplir las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones debido a que inició actividades de construcción en su domicilio sin autorización previa no la canceló y se decretó a su respecto la reclusión nocturna.
El recurrente alegó que la reclusión nocturna decretada por no pagar la multa amenaza su derecho a la libertad personal. Además, que acreditó en el proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Las Condes que no es propietario del terreno donde se llevó a cabo la construcción, por lo que no corresponde la aplicación de las sanciones decretadas según los artículos 116 y 119 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La Corte de Santiago resolvió que, del mérito de los antecedentes, es posible entender que el acto impugnado se decretó a propósito de un procedimiento legalmente tramitado por un tribunal de la República, en uso de las facultades que la ley le otorga, y que la reclusión nocturna es simplemente una consecuencia del incumplimiento de una sanción infraccional, que se decretó por el no pago de la multa.
Se rechazó así la acción de amparo, que constituye una vía extraordinaria, toda vez que existen además los mecanismos oportunos para impugnar las resoluciones judiciales en la sede correspondiente.
El máximo Tribunal, compartiendo los argumentos de la sentencia en alzada, la confirmó.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº28.957-2021 y Corte de Apelaciones de Santiago Rol Nº635-2021.
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