La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por las demandadas en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de declaración de unidad económica.
La sentencia del máximo Tribunal señala que las demandadas solicitaron la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar el recto sentido y alcance que debe otorgarse al artículo 3 del Código del Trabajo, esto es, que las empresas que carecen de trabajadores no pueden ser consideradas como empleador único de aquellos que sí los tienen, porque no existe un plantel de trabajadores sobre los cuales ejercer el poder de mando y dirección propio del empleador.
Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de aquella que acogió la demanda de declaración de nulidad económica, exponiendo que el juez a quo tuvo por acreditado que las demandadas actúan frente a terceros y están organizadas con unidad de dirección, producción y como unidad financiera, con un único centro de decisiones tanto en el ámbito laboral como económico, con preeminencia de las distintas razones jurídicas que la componen, apareciendo un único representante legal, quien al no ser dueño de ninguna las empresas como tampoco parte su directorio necesariamente se transforma en trabajador de las mismas, por lo que resulta impreciso afirmar que existen empresas que carezcan de trabajadores, concluyendo que todas las demandas efectivamente constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsional. Por ello, y en atención a la causal de nulidad invocada, arguyó que aquella no podía alterar la conclusión fáctica asentada en la sentencia impugnada.
Seguidamente, advierte que las restantes afirmaciones contenidas en la sentencia fueron expresadas como un argumento a mayor abundamiento, por lo que al no constituir el motivo central sobre el cual se adoptó la decisión, resultan ineficaces para utilizarlos como comparación para los efectos del arbitrio.
En consecuencia, al no contener la sentencia impugnada ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada, razona que no es posible contrastarla con otros dictámenes previos, declarándolo inadmisible por no reunir los requisitos legales al efecto; sin perjuicio de tener presente que, en caso alguno podría prosperar, pues se solicitó unificar una materia de derecho sobre la base de hechos distintos a los establecidos en la instancia, los que resultan inamovibles.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°25.438-2021, Corte de Santiago Rol N°910-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-947-2019.
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