La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad enderezado en contra de la sentencia que acogió demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones de auxiliar de farmacia.
La sentencia sostiene que como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues el impugnante se limita a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba rendida, criticando el raciocinio valorativo que hace la juez de base en el considerando Sexto, en el cual concluye que la reunión que se verificó entre la empleadora y el trabajador no era de carácter informativa, sino que se realizó a fin de indagar cuál trabajador estaba sustrayendo especies del recinto farmacéutico.
Para el tribunal de alzada como puede advertirse, la sentenciadora hace uso de su facultad privativa de valorar la prueba, atribución que la ley no le concede al litigante, razón por lo cual el primer supuesto antes referido no se cumple en la especie.
En cuanto al segundo requisito –continúa–, el recurso tampoco lo satisface, pues solo alude en forma genérica a que la sentencia atenta contra las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sin detenerse a precisar qué principio lógico, conocimiento científicamente afianzado o máxima de la experiencia ha sido infringida y menos aún aclara de qué forma se produce esa infracción.
“Que, en consecuencia, la causal invocada carece de todo fundamento, por lo que el recurso debe ser desestimado”, concluye.
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El fallo de primera instancia confirmado, acogió la demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por el trabajador, y le ordenó a la demandada Farmacias, Perfumerías y Comercializadora Jorge Manríquez Jofré EIRL, pagarle las siguientes indemnizaciones: $770.052, sustitutiva de aviso previo; $4.620.312, por años de servicio, y $3.696.249 por recargo del 80%, conforme lo dispone artículo 71 del Código del Trabajo.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº2549-2020 y de primera instancia RIT O-7819-2019