La moción, patrocinada por las Diputadas Catalina Del Real, Maya Fernández, María José Hoffmann, Erika Olivera, Maite Orsini, Ximena Ossandón y Joanna Pérez, junto a los Diputados Marcelo Díaz y Andrés Longton, modifica el Código Civil y la ley Nº20.830 para establecer la igualdad jurídica entre hombres y mujeres en el Matrimonio y en el Acuerdo de Unión Civil.
La iniciativa se funda en el compromiso del Estado de Chile para eliminar las discriminaciones legales y materiales que existan contra las mujeres, para cumplir con lo establecido en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derecho Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El modelo de familia patriarcal, señala la moción, acentúa los roles de género y diferencias entre hombres y mujeres, por lo que es necesaria la consagración jurídica del principio de igualdad en materias de familia.
La idea matriz que persigue la iniciativa, es determinar legalmente que hombres y mujeres son iguales en deberes y derechos en el matrimonio y la convivencia civil, la distribución equitativa de las cargas de la familia y las responsabilidades del cuidado del hogar, junto con incorporar el principio de protección al cónyuge o conviviente civil más débil.
El proyecto reemplaza el artículo 131 del Código Civil, por el siguiente :
“Los cónyuges son iguales en derechos y deberes. Los cónyuges deben compartir de manera equitativa las responsabilidades derivadas del cuidado del hogar y de los hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que dependan de sus cuidados”.
A continuación, agrega el siguiente artículo 131-2 al Código Civil:
“El juez deberá resolver los conflictos que se generen entre los cónyuges buscando proteger el interés de la familia y del cónyuge más débil. Se entenderá por cónyuge más débil aquel que se encuentra en una situación de desmedro o precariedad económica”
A su turno, respecto de la ley Nº20.830, agrega un nuevo inciso segundo al artículo 14, del siguiente tenor:
“Los convivientes civiles son iguales en derechos y deberes. Los convivientes civiles deben compartir de manera equitativa las responsabilidades derivadas del cuidado del hogar y de los hijos, descendientes, ascendientes y otras personas que dependan de sus cuidados”.
Por último, incorpora a la ley Nº20.830 el siguiente artículo 14-2:
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“El juez deberá resolver los conflictos que se generen entre los convivientes civiles buscando proteger el interés de la familia y del conviviente civil más débil. Se entenderá por conviviente civil más débil aquel que se encuentra en una situación de desmedro o precariedad económica”.
El proyecto de ley paso para su estudio a la Comisión de Mujer y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados.
Vea texto íntegro de la moción y siga aquí su discusión.