Se solicitó a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento respecto a la posibilidad de utilizar métodos virtuales para llevar a cabo la constitución de comités paritarios, como sus reuniones mensuales, en virtud de la imposibilidad de efectuar aquellas de manera presencial en el actual contexto de emergencia sanitaria por COVID-19.
Al respecto, la Dirección señala que a través del Dictamen N°2639/23 de 2 de octubre de 2020, el Servicio resolvió que no existe inconveniente para que la elección de los representantes de los trabajadores en los comités paritarios de higiene y seguridad, regidos por el DS N°54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sean desarrolladas utilizando medios electrónicos.
Adicionalmente, refiere que, sólo en el actual contexto nacional de pandemia por la presencia del COVID-19, es posible indicar que los requisitos para llevar a cabo las reuniones de un comité paritario de higiene y seguridad, establecidos en los artículos 16 y 17 del citado DS N°54, pueden ser cumplidos cabalmente a través de medios tecnológicos no presenciales idóneos, es decir, que permitan la asistencia simultánea y la identificación de los representantes patronales y de los representantes de los trabajadores, así como también una interacción entre los asistentes -tal como se daría en una reunión presencial-, debiendo contar con la posibilidad de levantar un acta de lo tratado en cada reunión.
Vea texto íntegro del Ordinario N°1395.
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