La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por un constructor civil en contra de la Universidad de Santiago de Chile (USACH), por la no renovación de su contrata.
El actor denunció la vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución, a raíz de la no renovación de su contrata para el año 2021, en circunstancias que presta servicios para la recurrida de manera ininterrumpida desde el año 2010. Alegó que la decisión constituyó un acto ilegal y arbitrario, dado que el único razonamiento contenido en el memorándum aludió al presunto término de un contrato a plazo fijo, transgrediendo lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución, artículo 11 inciso segundo de la Ley 19.880 y el principio de confianza legítima.
La recurrida refutó que el término anticipado de la contrata del actor se ajustó a derecho, por haberse dado cumplimiento al protocolo dispuesto por la Contraloría para tales efectos, ya que se elaboró un acto administrativo fundado y registrado en el ente fiscalizador, que fue notificado por carta certificada enviada al domicilio del recurrente; precisando que el memorándum en que basó su alegación sólo consistió en un aviso anticipado de la decisión. Adicionalmente, sostuvo que la no renovación de la contrata se sustentó en circunstancias objetivas y concretas, por lo que no caben acusaciones de arbitrariedad, haciendo presente, además, que los funcionarios a contrata terminan de pleno de derecho sus funciones cada 31 de diciembre, por lo que en ningún caso gozan de inamovilidad como pretende hacer ver el recurrente.
Al respecto, la Corte advierte que, el día posterior al ingreso del recurso, la recurrida emitió la resolución en la que recién se expresaron los fundamentos por los cuales se habría decidido poner término a la contrata del actor. Agrega que el memorándum no cumplió con indicar los fundamentos de la decisión, y la posterior resolución, si bien pretende entregar los fundamentos de ello, no constituye por sí una resolución que no adolezca de ilegalidad y arbitrariedad, pues el actor se encontraba vinculado como funcionario a contrata desde enero de 2010 en adelante y las imputaciones que se le efectúan respecto de la responsabilidad en su labores, no fueron, como correspondía, materia de un sumario administrativo que estableciera tanto los hechos como la responsabilidad del actor.
En seguida, expone que, si bien el artículo 3 letra c) de la Ley N°18.834 describe el empleo a contrata como uno de carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución, y según la misma ley duran máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, se ha generado cierta jurisprudencia administrativa en orden a que si han mediado al menos dos renovaciones de la contrata, se ha originado para el funcionario el legítimo derecho a considerar la expectativa de continuidad en sus funciones.
Por ello, en tales circunstancias se exige un mayor estándar para poner término a la contrata, lo que no ocurrió en la especie, pues por una parte el memorándum no indicaba fundamentos y por otra la resolución dictada al día después solo evidenció una serie de reparos a la eficiencia de la labor del funcionario, lo que no se reflejó en sus calificaciones, por los que los fundamentos de la misma carecieron de respaldo y, por tanto, no cumplió el estándar de justificar una medida tan drástica como poner término a una contrata que ha venido siendo renovada durante diez años.
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En consecuencia, concluye que el acto es ilegal y afecta el derecho a la igualdad ante la ley del actor, pues fue objeto de un trato discriminatorio en relación a otros funcionarios a quienes, en situación equivalente, esto es, sin desvinculación derivada de sumario administrativo fundado en una falta que la motive y sin una calificación anual que permita dicha medida, pueden continuar sirviendo su cago a contrata.
Por tales consideraciones, acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la USACH, y le ordenó renovar la contrata del actor a contar del 1 de enero de 2021, debiendo pagarle las remuneraciones devengadas desde esa fecha hasta su reincorporación, pudiendo ponerle termino a dicha relación estatutaria sólo en virtud de algún sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución, o por una calificación anual que así lo permita.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°97.481-2020.