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Corte Suprema
Rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

CS confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado de trabajador de empresa constructora.

El máximo Tribunal estableció que existe correcta interpretación en la sentencia que acogió la acción y condenó solidariamente al Ministerio de Obras Públicas, como empresa mandante.

20 de mayo de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió demanda presentada por constructor civil y que condenó a la empresa a cargo de las obras conservación de caminos de acceso a comunidades indígenas de la comuna de Villarrica, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

La sentencia sostiene que la parte recurrente asevera que lo decidido se aparta del criterio contenido en los fallos de contraste que apareja, correspondientes a los dictados en los antecedentes Rol Nº784-14 de la Corte de Apelaciones de Santiago, y Rol Nº242-16 de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

La resolución agrega que en ambas decisiones, en síntesis, se sostiene que la denominada sanción de la ‘nulidad del despido’, tiene naturaleza sancionatoria, por lo tanto, para efectos de su aplicación, la normativa que la regula debe interpretarse restrictivamente, y como aquella que establece el régimen de subcontratación no regula expresamente esta materia, no puede extenderse dicha responsabilidad hasta la convalidación del despido, pues no se trata de una obligación laboral, sino de una sanción, Además la responsabilidad de la empresa principal está determinada por la mayor o menor diligencia en su deber de fiscalización, por eso responde solidaria o subsidiariamente por el monto de las cotizaciones, lo que es diferente de sostener que pueda ser sujeto de la sanción referida, la cual, está prevista para quien no hizo el íntegro de las cotizaciones, que corresponde al empleador directo. El último fallo referido, añade como argumento, la circunstancia de que la responsabilidad solidaria en este ámbito, posee un límite temporal que lo marca el cese de los servicios en régimen de subcontratación.

Para la Cuarta Sala, de este modo, se verifica el supuesto que hace procedente el recurso de unificación de jurisprudencia, al constatarse que el fallo impugnado resolvió una cuestión concreta de derecho de forma disímil a la manera en que lo hizo el fallo de contraste, por lo que procede definir la postura jurídica que debe prevalecer.

Al respecto –prosigue–, se debe señalar que esta Corte, de un tiempo a esta parte, viene sosteniendo de manera estable, que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, conforme argumentos similares a los expuestos en el fallo de contraste, conclusión que se considera acorde con los objetivos de la ley que regula el trabajo en régimen de subcontratación, en la medida que establece un sistema de protección a los trabajadores que se desempeñan en dichas condiciones, ya que, como se indicó, instituyó respecto de la empresa principal una responsabilidad solidaria y subsidiaria en lo concerniente a las obligaciones laborales y previsionales que debe asumir el contratista respecto de su dependiente, para, en definitiva, estimular y velar por el cumplimiento efectivo y oportuno de dichas obligaciones; para ello, se debe tener presente, que la nueva normativa que regula el trabajo en régimen de subcontratación no excluye a la empresa principal de la aplicación de la ineficacia del despido que trata el artículo 162 del Código del Trabajo, y tampoco fue materia de discusión o indicación durante la tramitación de la Ley que la contiene, N° 20.123, lo que se puede apreciar del examen de la discusión parlamentaria llevada a cabo.

“Que, en razón de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de unificación de jurisprudencia, por cuanto el fallo impugnado, coincide con el criterio que esta Corte viene señalando, como aquella postura jurisprudencial que debe prevalecer”, añade.

Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada solidaria en contra de la sentencia de treinta de julio de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia de base de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº102.864-2020, Corte Temuco Rol N°531-2019 y primera instancia O-596-2019

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