La Magistratura Constitucional conoció una acción de tutela impetrada en contra de la Vicepresidenta de la República, quien publicó un mensaje oficial en sus cuentas de redes sociales, en la que incorporó imágenes religiosas. El texto que motivó el amparo consignaba lo siguiente: “hoy consagramos nuestro país a nuestra Señora de Fátima elevando nuestras plegarias por Colombia para que nos ayude a frenar el avance de esta Pandemia y que Dios mitigue el sufrimiento de los enfermos, el dolor de los que perdieron seres amados y nos permita repotenciar nuestra economía para generar millones de empleo que acaben la pobreza”.
La alta Magistratura estimó que el caso había perdido su objeto, toda vez que el mensaje había sido eliminado de las redes de la vicepresidenta. Sin perjuicio de lo anterior, consideró pertinente emitir un pronunciamiento de fondo para determinar si la conducta de la requerida se ajustaba a la constitución, atendida la especial importancia del asunto sometido a su conocimiento.
En primer lugar, la Magistratura examinó la cuestión relativa a si el mensaje publicado tenía –o no– el carácter de oficial. Al respecto, concluyó que si participaba de dicho carácter, atendido su contenido y al uso de logos oficiales del gobierno. Lo anterior, declara el Tribunal, constituye un desconocimiento del principio de laicidad y de los derechos a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia.
La Magistratura recordó que los funcionarios públicos no pierden la titularidad de sus derechos fundamentales por el hecho de ejercer funciones públicas. Sin embargo, la Corte estimó que la Vicepresidenta debe tener especial prudencia en su ejercicio, particularmente si se atiende al hecho de que ejerce uno de los más altos cargos del Estado. Por lo anterior, el fallo establece que pesa sobre la requerida un deber de garantizar el principio de laicidad del Estado colombiano lo que importa, además, respetar la libertad religiosa y de cultos, y la libertad de conciencia de todas las personas. Por lo anterior, considera que la requerida no puede favorecer o manifestar una preferencia a determinado culto, ni realizar cualquier acto de adhesión a una iglesia o confesión religiosa
El fallo aclara que “lo que se reprocha desde los principios constitucionales no es que un funcionario público, incluso si se trata de un alto funcionario del Gobierno nacional, tenga profundas creencias o convicciones religiosas, ni que las exteriorice o practique libremente su culto, lo que se proscribe es que en el ejercicio de sus funciones interfiera en la neutralidad que el Estado debe mantener en asuntos religiosos y se involucre lo público en la esfera estrictamente religiosa, esto es, que vincule sus manifestaciones de fe a la institución pública que representa. Los funcionarios públicos deben cumplir con sus deberes constitucionales con prudencia y respeto y evitar manifestaciones que comprometan los derechos de particulares, así como abstenerse de asociar cualquier función, actividad, programa o política del Estado con una religión o creencia. La libertad religiosa y de cultos y la libertad de conciencia son garantías delicadas y vulnerables que exigen del Estado y sus representantes el mayor cuidado para evitar cualquier tipo de agravio.”
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El fallo previene a la Vicepresidenta de la República que, en adelante, se abstenga de vincular sus manifestaciones de fe a la institución que representa y reitera su deber de proteger el principio de laicidad y la garantía de los derechos fundamentales a la libertad religiosa y de cultos y a la libertad de conciencia que amparan las creencias y convicciones de todas las personas. Asimismo, el fallo le ordena a la Vicepresidenta difundir la decisión de la Corte en las mismas redes en las que publicó el mensaje que dio origen a la acción de tutela. Finalmente, ordenó al Consejero Presidencial para las Comunicaciones capacitar a los funcionarios del Gobierno nacional sobre el adecuado manejo y uso de redes sociales, con el fin de evitar la repetición de hechos de esta naturaleza.
Vea texto íntegro de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional, expediente T-124-21