La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de la sentencia que rechazó la querella infraccional y la demanda civil interpuestas por pasajeros desembarcados por mal comportamiento en el aeropuerto de Calama.
La sentencia sostiene que, como evidencia una atenta lectura del recurso intentado, en éste se cuestionan las conclusiones que alcanzan los jueces recurridos, respecto de las cuales, en concepto del quejoso, no se habría apreciado correctamente los elementos de convicción aportados por los actores, conforme a la reglas de la sana crítica, lo cual, de haber mediado habría permitido arribar a la decisión de condena, tanto en lo infraccional, como en el aspecto civil de la Ley 19.496.
La resolución agrega que, en tal entendimiento, la decisión de los recurridos, contrastada con las argumentaciones de la quejosa, claramente representa una legítima diferencia en la determinación del estándar para dictar condenar tanto en el capítulo infraccional que contempla la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, como en su acápite civil o resarcitorio, diferencia interpretativa que no llega a constituir una falta o abuso grave que amerite la interposición de un recurso de la naturaleza de que se trata, según constante jurisprudencia de esta Corte, razón por la cual, el recurso de queja será desestimado.
Añade que el artículo 65 y siguientes del Código Aeronáutico, establece que el comandante de la aeronave es la única y máxima autoridad a bordo y tiene potestad disciplinaria sobre la tripulación, autoridad sobre los pasajeros y el control total sobre la aeronave y la carga transportada. Asimismo, toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones y órdenes que imparta el comandante para la seguridad, correcta operación, orden e higiene de la aeronave, pudiendo impedir el embarque de personas que puedan constituir un peligro para la seguridad del vuelo, de los pasajeros o de la carga y desembarcar tripulantes, pasajeros y carga, por motivos que puedan afectar el orden o la seguridad en la aeronave.
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“Que, conforme lo anterior, no se advierte que la decisión de desembarcar al actor y, consecuencialmente, a su grupo familiar obedeciera a un hecho negligente imputable a la denunciada, toda vez que tal decisión emanó de una autoridad facultada por la normativa legal para hacerlo, sin que la prueba de cargo lograse demostrar que tal decisión resultó arbitraria o carente de razonabilidad”, concluye.