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Elemento subjetivo del delito.

Dolo y culpa.

las personas tenemos la especial característica de tener discernimiento, lo cual se entiende como un juicio que se basa en la razón que permite distinguir cuáles conductas son correctas y cuáles no. En el ámbito del derecho existen diferencias de importancia al momento de sancionar una conducta que se realizó de forma contraria a la […]

las personas tenemos la especial característica de tener discernimiento, lo cual se entiende como un juicio que se basa en la razón que permite distinguir cuáles conductas son correctas y cuáles no. En el ámbito del derecho existen diferencias de importancia al momento de sancionar una conducta que se realizó de forma contraria a la ley, la cual se basa en la intención del actor.

Cuando nos encontramos ante un sujeto que entendiendo y conociendo que la acción que va a realizar es contraria a la ley y aun así la ejecuta de forma voluntaria, consciente e intencional, nos encontramos ante la presencia de dolo, es decir, obtuvo el resultado que perseguía inicialmente con la realización de la acción.

Cuando un sujeto actúa de forma descuidada o con falta de diligencia ante una situación que si se realiza, podría o no tener consecuencia jurídica y la concreta, estamos ante la presencia de culpa, es decir, no perseguía inicialmente el fin que obtuvo con la realización de la acción. En conclusión, la diferencia esencial y general entre el dolo y la culpa, se fundamenta en la convicción interna de concretar un acto contrario a la ley de forma voluntaria y consciente.