La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acogió el recurso de casación presentado por el sindicato “OTRAS” y reconoce el derecho de las personas que desarrollan trabajos sexuales a sindicarse.
La sentencia señala que unos estatutos sindicales no pueden determinar la legalidad (o ilegalidad) de cualquier actividad, correspondiendo esa tarea al legislador.
Además, la Sala explica que el enfoque que corresponde al presente litigio es el de comprobar si la libertad sindical que invocan quienes han promovido OTRAS cae dentro de los confines del vigente ordenamiento y que por ello, , el examen debe ser y es, el del contenido de los estatutos, no el de realidades paralelas o conexas, siendo por completo ajeno a este litigio el debate sobre la legalización, tolerancia o penalización de la prostitución por cuenta ajena, máxime cuando la misma no aparece contemplada en los estatutos, y con arreglo al derecho español la celebración de un contrato de trabajo cuyo objeto sea la prostitución por cuenta ajena, debe reputarse nulo.
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El máximo Tribunal estima que el ámbito funcional de los estatutos impugnados es conforme a derecho, que las personas que desarrollan trabajos sexuales a las que se refiere el procedimiento gozan del derecho fundamental a la libertad sindical y tienen derecho a sindicarse, así como que dentro del ámbito funcional de los estatutos no tienen cabida las relaciones laborales que tengan por objeto la prostitución por cuenta ajena, hecho aceptado por la recurrente que reconoce que no existe relación laboral válida en tales casos.
En consecuencia, el Tribunal Supremo acogió el recurso de casación presentado por el Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), y anula la sentencia recurrida, pues se estiman ajustados a derecho los estatutos impugnados.