Prevé que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Por tanto, impone a la administración el deber de publicar cierta información, debidamente señalada por la misma norma.
Por otra parte, confiere el derecho de acceso a la información pública, es decir, es aquel derecho que tienen las personas para solicitar información considerada pública comprendida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos; como también, toda aquella información elaborada con presupuesto público.
La transparencia no solo está consagrada a nivel constitucional, sino que también se encuentra regulada a nivel legal, en donde se ha establecido el procedimiento de acceso y los mecanismos de impugnación en caso de no realizarse la entrega de la información.