El TJUE se pronunció, en el marco de una petición de decisión prejudicial planteada por una empresa del Reino Unido, sobre la igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras. En particular sobre el alcance del artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que cada estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadores para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.
El objeto de la petición que fue formulada al Tribunal, tiene por finalidad determinar si el precitado artículo 157 debe interpretarse en el sentido que tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución.
La consulta se originó a partir de la demanda efectuada por un grupo de trabajadoras que sostuvieron que no habían disfrutado de la igual retribución por un trabajo equivalente, lo que habría vulnerado el citado artículo 157. Al respecto alegan que su trabajo y el de los trabajadores masculinos empleados en los centros de distribución de su red tienen igual valor, y que tienen derecho a comparar su trabajo con el de esos trabajadores, aunque dicho trabajo se realice en establecimientos distintos.
La demandada contesto que la actora no tiene derecho a efectuar la comparación, debido a la diferencia existente en las condiciones laborales comunes. Asimismo, que el artículo 157 no produce un efecto directo.
Sobre el particular, el Tribunal resolvió que el artículo 157 tiene efecto directo en litigios entre particulares en los que se invoca la vulneración del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un trabajo de igual valor. En este sentido, puntualiza que la cuestión de si el trabajo es de igual valor o no, depende de una apreciación judicial.
Enseguida, el fallo señala que el artículo 157 impone una obligación de resultado con carácter imperativo. Ello se debe a que el objetivo perseguido por este precepto es la eliminación “de toda discriminación por razón de sexo en el conjunto de los elementos y condiciones de retribución”.
El fallo concluye señalando que “procede considerar que el artículo 157 TFUE puede ser invocado ante los órganos jurisdiccionales nacionales en un litigio basado en un trabajo de igual valor realizado por trabajadores de distinto sexo que tengan el mismo empresario y en establecimientos distintos de ese empresario, siempre que este constituya una fuente única.”
Vea texto íntegro de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
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