Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 456 bis, numeral 3°, del Código Penal.
El precepto legal impugnado dispone que: “En los delitos de robo y hurto serán circunstancias agravantes las siguientes: 3° Ser dos o más los malhechores;”.
La gestión pendiente invocada es una acción de revisión de sentencia penal, recaída en una condena por el delito de robo con intimidación, en contra del hijo y el hermano de la requirente.
En cuanto a la manera en que la aplicación del precepto legal resultaría contraria a la Constitución, se sostiene que se vulneraría la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, en tanto se sanciona dos veces un mismo hecho, en vulneración del principio non bis in idem, en referencia a la interdicción de la doble valoración contemplada en el artículo 63 del Código Penal.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2286.
RELACIONADOS
* TC rechazó requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal sobre cuasidelitos contra las personas…
* TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Penal sobre pornografía infantil…