Derecho de los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, a darse su propia normativa sin intervención de terceros y a realizar el ejercicio de la actividad sindical por medio de la promoción y defensa de los intereses que le son propios.
La libertad sindical es un derecho fundamental cuyo contenido es complejo, ya que involucra una serie de derechos vinculados a la actividad laboral colectiva, tales como libertad de sindicalización, derecho a la negociación colectiva y la huelga, todo esto ligado a la idea de autonomía sindical, en el entendido que el Estado no puede interferir en la actividad desarrollada por las organizaciones de trabajadores.
En este sentido, la Constitución Política de la República consagra en su artículo 19 Nº 16 las manifestaciones de la libertad sindical, esto es, sindicalización, negociación colectiva y huelga. “La negociación colectiva, con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar…”. Por otra parte, señala que “no podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función…”
Se encuentran asimismo consagrados en los derechos fundamentales en el trabajo contenidos en la Declaración de junio de 1998 de la Conferencia Internacional del Trabajo, a través de los Convenios 87 de 1948 y 98 de 1949.