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Corte Suprema.
Acto ilegal.

CS revocó sentencia y ordenó restablecer jornada laboral de médico cirujano que cumple el período asistencial obligatorio.

Lo dispuesto contravino el artículo 13 de la Ley N°15.076.

30 de junio de 2021

El actor denunció la vulneración de la garantía a la integridad física y psíquica, originada por la dictación de la resolución que rechazó la reposición que interpuso en contra de aquella que dispuso el incremento de su jornada laboral de 33 a 44 horas semanales.

Expuso que presta servicios a contrata para el recurrido, en cumplimiento del período de asistencia obligatorio establecido en la Ley N°15.076, y, paralelamente, ejerce su profesión para el Ejército de Chile, función que cumple a razón de 22 horas semanales. Por ello, solicitó al recurrido la reducción de su carga horaria, pues las 33 horas asignadas sumadas a las servidas en el orden militar, suman 55 horas semanales, sin embargo, tal petición no sólo fue rechazada por ordenarlo así la Contraloría, al no configurarse la situación de excepción estatuida en el artículo 21 del Reglamento de Becarios de la Ley N°15.076, sino que, en aparente cumplimiento de tal instrucción, se dispuso el incremento de su carga horaria.

La recurrida informó que el incremento de la carga horaria del actor obedeció a la necesidad de normalizar su labor funcionaria, en cumplimiento de lo instruido por la Contraloría, decisión que fue adoptada por la misma autoridad que originalmente lo contrató por 33 horas semanales.

La Corte de Arica rechazó la acción constitucional, fundada en que el artículo 21 del Reglamento de Becarios indica expresamente que la jornada laboral a cumplir por los profesionales que desarrollan el período asistencial obligatorio es de 44 horas semanales, y sólo puede ser reducido a petición del interesado, siempre que concurran necesidades del Servicio, debiendo extenderse el período asistencial por el lapso proporcional restante; sosteniendo que tal situación de excepción no se configura por poseer un cargo de planta en el Ejército de Chile, máxime cuando el actor postuló a la beca contando con tal calidad y aceptando las condiciones que la especialización le imponía. Tal decisión fue impugnada por el actor mediante el recurso de apelación.

Al respecto, el máximo Tribunal señala que, en conformidad a lo establecido en la Ley N°15.076, los médicos especialistas sujetos al período asistencial obligatorio que sucede a la beca de especialización conferida por un Servicio de Salud, deben prestar labores para tal repartición, a jornada completa, durante el doble del período de duración de la beca. Agrega que por expresa definición legal, la jornada completa se extiende por 44 horas semanales, y no puede ser superada con motivo de otros cargos o remuneraciones, so pena de incurrir en incompatibilidad. No obstante, para efectos incompatibilidad, si tal cargo o remuneración obedece a servicios prestados en las Fuerzas Armadas y en Carabineros de Chile, se considerará que su desempeño equivale a once horas semanales de trabajo profesional.

En ese orden de razonamiento, sostiene que la recta aplicación de la normativa impide contratar a un profesional sujeto a lo reglado en la Ley N°15.076 bajo una jornada superior a las 33 horas semanales, cuando éste, simultáneamente, preste servicios para las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, como es el caso del actor; lo que no se sustenta en la excepción mencionada en el artículo 21 del Reglamento de Becarios, sino en evitar la hipótesis de incompatibilidad por superación de la jornada completa, conforme al artículo 13 de la Ley N°15.076.

Finalmente, hace presente que la Contraloría únicamente concluyó que no era posible acceder a la rebaja de la jornada laboral a 22 horas semanales, pero en ningún caso expresó que la única hipótesis de cumplimiento sea la jornada completa a razón de 44 horas ni instruyó al recurrido incrementar la carga horaria del actor.

Por lo expuesto, rechazó revocó la sentencia dictada por la Corte de Arica y, en su lugar, acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud de Arica, ordenándole dictar los actos administrativos necesarios para restablecer la jornada laboral del actor a razón de 33 horas semanales.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°17.260-2021 y Corte de Arica Rol N°24-2021.

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