La Municipalidad de Padre Las Casas solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento que determine si procede aplicar el artículo 33 de la ley Nº18.695, para la expropiación de derechos de diferentes herederos recaídos en un inmueble, ubicado en esa comuna, del cual ese municipio posee el 50% de su propiedad, con el fin de adquirir la totalidad del mismo e implementar en él un proyecto comunal que permitirá dar cumplimiento a las normas de una determinada zona del Plan Regulador Comunal de Temuco (PRC).
El ente contralor expresó que el artículo 33, inciso segundo, de la ley N°18.695, establece que, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que se declararán de utilidad pública.
Contraloría agrega que, como puede advertirse, el legislador previó como causal de expropiación la necesidad de dar cumplimiento al plan regular comunal respectivo, lo que supone que, sin ese acto de autoridad, el instrumento de planificación territorial quedaría sin aplicación en ese aspecto. Pues bien, en el caso en estudio, el municipio manifiesta que requiere expropiar el inmueble para habilitar en él un centro comunitario, y dar así cumplimiento al uso de suelo permitido en la zona en la que se ubica el inmueble.
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Los usos de suelo previstos en los instrumentos de planificación territorial se refieren a los distintos destinos prohibidos o permitidos que se les puede asignar a los inmuebles emplazados en las atingentes zonas, por lo que los propietarios y ocupantes de los mismos deben someterse a esa regulación respecto de las actividades que en ellos se realizan, recalcó el órgano contralor.
El inmueble por el que se consulta se ubica en una zona en la que los usos de suelo permitidos son residencial, equipamiento y área verde, entre otros. De lo anterior se advierte que la municipalidad pretende vincular el centro comunitario con el uso de suelo equipamiento -y en el que funda su pretensión de expropiar-, no obstante ello, aquel uso no es el único permitido en esa zona, por lo que el inmueble puede ser utilizado para fines distintos e igualmente dar cumplimiento a las normas del PRC, razón por la cual no se configura en la especie el requisito exigido en el artículo 33 la ley N°18.695 para proceder a la expropiación.
El dictamen manifestó que, sin perjuicio de lo anterior, la entidad edilicia puede recurrir a los demás mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico para adquirir en dominio la porción del bien inmueble que se encuentra en el patrimonio, de los herederos correspondientes, y de esa forma, cumplir con el propósito que busca.
Vea texto íntegro del Dictamen N°E116594N21.