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Corte de Santiago
En fallo dividido.

Corte de Santiago condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de detención ilegal y torturas a bordo del buque Maipo.

El Tribunal de alzada revocó la resolución impugnada, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, que había establecido la prescripción de la acción, la que, por tratarse de un crimen de lesa humanidad, resulta imprescriptible.

8 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $50.000.000 a José Carlos Lillo Lillo, detenido el 11 de septiembre de 1973 en cerro La Cruz de Valparaíso y sometido a torturas a bordo del buque Maipo, en el campo de prisioneros de Pisagua y en el cuartel Silva Palma de la Armada.

La sentencia sostiene que esta imprescriptibilidad abarca tanto el ámbito penal como las consecuencias patrimoniales de las vulneraciones padecidas por las víctimas, pues el Estado de Chile ha asumido en tratados internacionales obligaciones de respeto, garantía y promoción de esos derechos, debiendo recalcarse que el artículo 5° de la Constitución Política de la República establece, como una de las bases de la institucionalidad, el deber de los órganos del Estado de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La resolución agrega que, la calificación de imprescriptibilidad de las conductas violatorias de los Derechos Humanos persigue su persecución y hacer efectiva la responsabilidad del Estado en la reparación y en la indemnización, sin que exista un límite temporal, precisamente porque éstas fueron cometidas por el Estado o por sus agentes, afectando gravemente la integridad personal y la seguridad individual de las víctimas, generándoles, en este caso, un daño permanente y profundo que perdura en el tiempo”.

“La extensión de esta imprescriptibilidad a los efectos civiles de los actos delictuosos es una consecuencia necesaria de la integridad de las reparaciones a las que el Estado se halla comprometido por la normativa internacional y, en último término, por lo prescrito en el artículo 1º de la Constitución Política de la República que consagra que ‘El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece’”, añade.

Para el tribunal de alzada, esta disposición básica de carácter programático es sin duda una norma imperativa, que orienta las políticas y acciones de las autoridades y órganos del Estado en el desarrollo y garantía del ejercicio de los Derechos Humanos, por lo que la autoridad pública no puede excusarse de hacerse cargo de todas las consecuencias de las conductas que sus agentes despliegan y que representan una vulneración de los derechos más esenciales de cualquier habitante de la República, ni aun basándose en el paso del tiempo, pues en caso contrario, el Estado destruiría su propio fundamento y legitimidad.

Al respecto –prosigue–, como lo ha sostenido en forma reiterada la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos e incluso por el propio derecho interno que, en virtud de las Leyes Nos 19.123 y 19.992, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió beneficios de carácter económico o pecuniario como forma de reparación. Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos para otorgarles un tratamiento desigual, es discriminatorio y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama.

“A lo señalado, cabe aunar que el artículo 2329 del Código Civil contiene una regla general que es aplicable a toda responsabilidad causada por un hecho ilícito, incluso a la que se persigue en autos, la cual determina que la totalidad de los daños causados debe ser resarcido”, afirma el fallo.

Concluye que en este contexto, los razonamientos precedentes determinan que esta Corte revoque lo que viene decidido y rechace la prescripción extintiva alegada.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Rieloff, quien fue de parecer de confirmar en todas sus
partes la sentencia apelada, en virtud de sus propios fundamentos

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº6.656-2020 y de primera instancia C-7062-2019

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