El Tribunal Supremo acogió el recurso de casación interpuesto por el Sindicato Comisiones Obreras de Asturias, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que aprobó la decisión de una empresa de eliminar la posibilidad de que los trabajadores de cinco cafeterías perciban propinas.
Los recurrentes estimaron que la decisión empresarial importa la supresión unilateral de una condición de trabajo basada en la costumbre sectorial, lo que tuvo como efecto la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
El fallo recordó que por modificación sustancial de las condiciones de trabajo debe entenderse aquéllas de tal naturaleza que alteren y transformen los aspectos fundamentales de la relación laboral, pasando a ser otras distintas, de un modo notorio.
Enseguida, el Tribunal refiere que la propina es una mera liberalidad erogada por un tercero, que no constituye una contraprestación por la empresa en razón del trabajo realizado. Por ello, las propinas se excluyen del concepto de salario. Ahora bien, estima que este carácter extrasalarial no impide que la posibilidad de recibir propinas se considere como una verdadera condición de trabajo.
Al respecto, el fallo considera que la eliminación de la propina “constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas.”
El fallo anuló la sentencia recurrida y, en consecuencia, la decisión adoptada por la empresa, declarando el derecho de los trabajadores de la empresa a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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