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Corte Suprema Argentina
Crímenes de lesa humanidad.

Corte Suprema de Argentina suspendió la pensión de un veterano de Malvinas que cometió crímenes de lesa humanidad.

La comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina.

17 de julio de 2021

La Corte Suprema de Argentina revocó la resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social que permitió a un veterano de la guerra de las Malvinas continuar percibiendo una pensión honorífica.

El caso se refiere a la suspensión preventiva decretada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en relación con el pago de una pensión honorífica, en virtud de que el actor se encontraba imputado como autor de crímenes de lesa humanidad.

El Tribunal a quo recordó que el artículo 6 del Decreto 1357/2004 establece como condición para la percepción del beneficio, que el beneficiado no haya sido condenado por, entre otros, violación de derechos humanos, delitos de traición a la patria y delitos contra el orden constitucional, la vida democrática. Con todo, afirma que el actor no se encontraba condenado, sino procesado por la comisión de delitos de lesa humanidad.

Con posterioridad, se dictó sentencia condenatoria, la que aun no se encuentra firme.

El fallo debió examinar si la decisión de la ANSES de suspender provisoriamente el pago al actor de la pensión honorífica de veterano de guerra, en tanto procesado y luego condenado por sentencia aún no firme por delitos de lesa humanidad, lesiona, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, sus derechos constitucionales.

El Tribunal Supremo, acogiendo el informe del Procurador Fiscal, considero que, aun cuando existen instancias recursivas pendientes “es dirimente el hecho de que la suspensión provisoria no priva al beneficiario del derecho a la pensión honorífica, pues, en caso de resultar absuelto, puede peticionar el restablecimiento del beneficio y la percepción de los haberes caídos”.

Finalmente, concluye que la “esta condición procura asegurar que se satisfaga la finalidad de la prestación, pues la comisión y participación en delitos aberrantes ejecutados desde el aparato estatal o en hechos que atenten contra el sistema democrático, repugna cualquier reconocimiento que pretenda fundarse en el honor de servir a la Nación argentina”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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