El fallo indica que la actora dedujo demanda en contra de la SUSESO por la calificación laboral que realizó de la patología padecida por una de sus trabajadoras, a fin que el tribunal la recalificara como de origen común.
En seguida, expone que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se declaró incompetente para conocer de la demanda, atendido lo dispuesto en el artículo 420 del Código del Trabajo, por cuanto tal materia no se contempla en ninguna de sus hipótesis, y en el artículo 447 inciso primero del mismo cuerpo legal.
La Corte de Santiago confirmó la resolución impugnada, sosteniendo que las argumentaciones contenidas en la apelación no lograron desvirtuar lo apreciado y resuelto por el tribunal a quo. La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Jequier, quien estuvo por revocar la resolución impugnada teniendo en consideración que el sistema de justicia administrativa se construye a partir del principio de legalidad y de control jurisdiccional de los actos de la Administración del Estado consagrado en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución y, en el marco legal que concierne, en el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo, de manera que la referencia que hace el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 a la expresión “sin ulterior recurso” debe ser entendida en el contexto de los remedios administrativos que contempla la Ley N°19.880.
En contra de esa decisión, la actora dedujo el recurso de queja, alegando que la resolución que motivó el arbitrio fue pronunciada con falta o abuso grave, toda vez que confirmaron aquella que declaró la incompetencia del Juzgado de Letras del Trabajo para conocer de su pretensión.
Para desestimar el recurso de queja el máximo Tribunal señala que, del mérito de los antecedentes, no se advierte que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- incurrieran en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de la Corte, puesto que ponderaron los antecedentes del proceso y las reglas aplicables al caso, en particular, los artículos 420 del Código del Trabajo y 77 bis de la Ley N°16.744, razones por las que confirmaron la resolución apelada, decisión que es propia del ejercicio de las facultades privativas de la función jurisdiccional y en la que no se advierte una grave falta o abuso.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°22.391-2021, Corte de Santiago Rol N°2.032-2020 y Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6044-2020.
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