El Tribunal Supremo rechazó la medida cautelar solicitada por parlamentarios de Vox y Ciudadanos que buscaba suspender el Real Decreto 461/2021, por el que se indultó a uno de los líderes del proceso independentista catalán.
Sin entrar a conocer la legalidad del indulto, el Tribunal consideró que no concurrían las circunstancias que hacían procedente la medida solicitada. Al respecto, consideró que “la aplicación del indulto, y no suspensión del mismo, no impide, si así se declara en una eventual sentencia favorable a las pretensiones de los recurrentes, el cumplimiento en su momento de la pena de privación pendiente, de manera que con la ejecución del indulto no se producen consecuencias o situaciones de difícil reversión que puedan hacer perder su finalidad legítima al recurso”
Enseguida, el fallo señala que la solicitante no había valorado suficientemente los perjuicios a que podría dar lugar la concesión de la medida solicitada. Ello, en virtud de que, si el indultado continuara cumpliendo una pena privativa de libertad, y con posterioridad se ratificase judicialmente el indulto, se producirían graves e irreversibles consecuencias.
El fallo recuerda que la Constitución establece el derecho a la libertad de toda persona, de la que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma prevista por la ley. En concreto, refiere que la suspensión cautelar, aunque con carácter provisional y a resultas del proceso, tendría un efecto vulneratorio sobre el derecho fundamental a la libertad del indultado, lo que es impropio del ámbito de la tutela judicial cautelar.
Vea texto íntegro de la sentencia.
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