La Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional (CPI)
consideró que existen motivos fundado para creer que Gicheru cometió, en calidad de coautor, los delitos contra la administración de justicia tipificados en el artículo 70 del Estatuto de Roma.
Paul Gicheru presuntamente habría intimidado y manipulado múltiples testigos con el fin de socavar la acusación de la Fiscalía de Kenia contra el vicepresidente William Ruto y el perodista Joshua Sang, caso que terminó por archivarse. Gicheru se entregó a las autoridades de la Haya en noviembre de 2020, tras cinco años de persecución por parte de la justicia nacional.
Ruto, por su parte, enfrentaba cargos ante la CPI –junto al presidente Uhuru Kenyatta– por asesinato, deportación, traslado forzoso de la población, violación y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, con ocasión de los actos de violencia que siguieron a la elección del año 2007, los que terminaron con más de 1.100 muertos.
La Corte Penal Internacional advirtió que Gicheru, junto con otras personas, habría identificado, localizado, contactado y ofrecido beneficios económicos a ocho para que retiraran o modificaran sus testimonios. Asimismo, refirió que el acusado habría intimidado a algunos testigos para que dejarán de cooperar con la Fiscalía y, para que se retractaran de las pruebas que habían aportado.
En los casos relativos a delitos contra la administración de justicia, las partes no tienen la posibilidad de apelar la decisión sobre la confirmación de los cargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 82(1)(d) del Estatuto de Roma. Ahora el caso pasará a una Sala de Primera Instancia de la Corte Penal Internacional, la que deberá establecer la culpabilidad del acusado.
Vea texto de la resolución de la Corte Penal Internacional.
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