La Corte Constitucional de Colombia se refirió al alcance del derecho a la eutanasia a propósito de una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código Penal que tipifica el delito de “homicidio por piedad”.
La disposición referida establece que “el que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses.”
Los demandantes consideraron que esta disposición vulneraba la dignidad humana, particularmente, en relación con la posibilidad de que las personas enfermas que estén padeciendo intenso sufrimiento puedan acceder al derecho a morir dignamente.
El fallo consideró que la norma precitada se ajustaba al ordenamiento jurídico, siempre y cuando se entienda que no existe un delito de homicidio por piedad cuando la conducta sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto y, siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable.
En seguida, recordó que, en virtud de la dignidad humana, no puede obligarse a vivir a una persona que padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y que autónomamente ha decidido terminar su existencia, ante condiciones que considera incompatibles con una vida digna.
La Corte exhortó al Congreso a avanzar “en la protección del derecho fundamental a morir dignamente, con miras a eliminar las barrearas aún existentes para el acceso efectivo a dicho derecho”.
RELACIONADOS