El Tribunal de Contratación Pública acogió a trámite la demanda interpuesta Núcleo Paisajismo S.A. en contra de la Municipalidad de Castro, que aduce infracción a la Ley de Compras Públicas y su reglamento, por impedir a los oferentes realizar sus observaciones al acto de apertura y por no declarar inadmisibles las ofertas que incumplieron con las bases de licitación.
La impugnante expuso que al publicarse el acta de apertura de la licitación, no se liberó el contenido de las otras ofertas, sino hasta la semana siguiente y media hora antes de publicar el decreto de adjudicación, lo que imposibilitó conocer las propuestas de otros competidores y realizar las observaciones que fueran pertinentes.
Señala que esta facultad es una cuestión esencial en los procesos licitatorios, porque es la oportunidad que tienen los participantes para formular los reparos que les merezcan las demás ofertas, con objeto de advertir a la Comisión Evaluadora de posibles vicios que puedan existir en el proceso.
Además, alega que las ofertas de otras dos competidoras debieron ser declaradas inadmisibles, porque no cumplieron con las exigencias de las bases. Así las cosas, éstas entregaron una estimación global de la inversión de equipamiento, cuando se exigía un monto detallado y establecieron que el servicio se llevaría a cabo de lunes a sábado, cuando las bases pedían prestar el servicio de lunes a domingo.
Sostiene que el actuar de la Municipalidad devino en arbitrario e ilegal, toda vez que, vulneró el artículo 10 de la Ley de Compras Públicas, el artículo 33 de su reglamento, además de los principios de igualdad de ofertentes, de transparencia y de bilateralidad que debe existir en todos los procesos licitatorios.
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Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de apertura y el decreto alcaldicio que adjudica la licitación a otra oferente.
El Tribunal, luego de acoger a tramitación la acción de impugnación, requirió informe a la Municipalidad. Una vez recibido el informe, deberá resolver si abre un término probatorio o cita a oír sentencia y dicta el fallo respectivo.
Vea texto de la demanda y resolución.