Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “solo en el efecto devolutivo” contenida en el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal referido establece que “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.
La gestión pendiente incide en un proceso civil seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones, por recurso de casación en la forma, donde la requirente apeló la sentencia que declaró la terminación de un contrato de arrendamiento, ordenándole la restitución del inmueble arrendado.
Noticia Relacionada
El requirente estima que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, pues si se concede apelación en el sólo efecto devolutivo, como indica la norma impugnada, el recurso de apelación perderá todo eficacia, pasando ser un recurso meramente formal, ya que será imposible recuperar el inmueble que tiene arrendado, irrogándose un perjuicio irreparable. De esta manera, a pesar de que pueda obtener un resultado favorable en el recurso de apelación, este pierde toda eficacia, al producirse de todas maneras los perjuicios generados por la ejecución de la sentencia de primera instancia.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.482-21.