El caso se refiere a la solicitud efectuada por el Parlamento Europeo de suspender la inmunidad de Puigdemont y otros dos diputados electos al Parlamento Europeo, en virtud del proceso penal llevado en su contra por el delito de sedición en el contexto del proceso independentista de Cataluña.
En 2021, el Parlamento Europeo suspendió la referida inmunidad. En contra de esta decisión, los beneficiados con esta medida interpusieron un recurso de nulidad ante el Tribunal General –órgano integrante del TJUE–, a fin de obtener la mantención de esta. Al respecto, arguyeron que la decisión del Parlamento permitía que cualquier Estado miembro pudiese detenerlos y entregarlos a las autoridades españolas, con lo cual se impedía ejercer su función como diputados europeos.
En un comienzo, el Vicepresidente del Tribunal General dictó un auto por medio del cual ordenó la suspensión de la ejecución de la decisión del Parlamento. Posteriormente, revocó dicho auto, desestimando la demanda de medidas provisionales solicitada por los diputados.
El Tribunal General consideró que los diputados no habían demostrado que pudieran ser objeto de una detención inminente ni que su entrega a las autoridades españolas y su posterior puesta en situación de detención provisional fuere previsible con un grado de probabilidad rayano en la certeza. En este sentido, el Tribunal recuerda que el Estado donde residen –Bélgica– ha denegado la ejecución de una orden de detención dictada contra Puig Gordi, unos de los “presos políticos”, que no goza de inmunidad parlamentaria al no ser eurodiputado.
Por otra parte, refiere que el proceso penal, así como las órdenes de detención han sido suspendidas. En ese sentido, puntualiza que mientras el TJUE no se pronuncie en el asunto prejudicial caratulado Puig Gordi y otros, no es posible considerar que las autoridades belgas o de otros Estado miembro de la Unión Europea ejecutarán las órdenes de detención europeas dictadas contra los diputados para ser entregados a las autoridades de España.
Por lo anterior, concluye que “los diputados no han conseguido demostrar que concurra el requisito de la urgencia, puesto que, en la situación actual, el perjuicio grave e irreparable que invocan no puede ser calificado de cierto o acreditado con un grado de probabilidad suficiente.”
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