El caso se refiere a la dueña de un inmueble que se encontraba ubicado en una zona que la autoridad local había decretado zona de conservación. En virtud de lo anterior, las autoridades impugnaron distintas modificaciones llevadas a cabo en este terreno, entre ellas, la construcción de una cabaña de madera donde reside la demandada y su familia.
En este contexto, el Ayuntamiento de la localidad de Chelles inició un procedimiento cautelar, solicitando la demolición de las construcciones y el desalojo de los ocupantes. El caso llegó a la Corte de Apelaciones, la que estimó procedente la solicitud de demolición y desalojo, en tanto consideró que existía una infracción de la normativa ambiental, esto es, una actuación manifiestamente ilícita causada por la violación reiterada y deliberada de las normas urbanísticas vigentes. Por ello, considera que las medidas de demolición y desalojo eran proporcionales.
Los demandados alegaron que la demolición de su vivienda y el desalojo de una familia vulneraba de forma desproporcionada el derecho de sus miembros al respeto de su vida privada y familiar y de su domicilio, la que no se opone a la protección del medioambiente.
La Corte de Casación comenzó por invocar el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por una parte, este precepto asegura a todas las personas el derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y, por la otra, establece que no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino solo en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás.
Enseguida, el fallo refiere que tribunal a quo incurre en un error manifiesto en cuanto omitió ponderar específicamente, sí las medidas de demolición y desalojo eran proporcionales en relación con el derecho al respeto al derecho a la vida privada y familiar, especialmente, teniendo en cuenta que la demandante vivía con tres hijos menores en ese terreno desde 2004, su esposo estaba inscrito en esa dirección como trabajador en un registro oficial, y su hija mayor asistía a una escuela en el entorno inmediato.
La Corte de Casación anuló la sentencia recurrida y ordenó volver al estado anterior a la dictación de esta. Asimismo, ordenó remitir el expediente a la Corte de Apelaciones para su conocimiento, la que deberá estar compuesta de otro modo.
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