El Juzgado de Primera Instancia de Buenos Aires (Argentina) condenó al propietario y director de un medio periodístico por publicar en su sitio web imágenes íntimas sin autorización, y notas discriminatorias hacia las víctimas.
En su sentencia, tuvo por acreditado que el denunciado publicó una serie de notas con un claro mensaje agraviante, discriminatorio y con imágenes alusivas a distintas partes de la intimidad del cuerpo de la denunciante, utilizando términos misóginos y denigrantes, como así también otras notas en las que realizó menciones agraviantes e intimidatorios, refiriéndose a la orientación sexual de otras personas.
Refirió que se ha entendido que un acto de hostigamiento “es un acto que tiende a perjudicar de manera intencional y dolosa a una persona de manera insistente y continuada”, sin embargo indica que la jurisprudencia ha ido construyendo un concepto en el cual un solo acto puede ser suficiente para considerarlo como tal. En ese sentido, estimó que dicha situación quedó demostrada en el caso y se configuró en cada una de las notas que subió el denunciado, lo cual permitió su divulgación constante en el tiempo.
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Sostiene que cuando un periodista comete estos hechos no lesiona solo a las víctimas, “sino que indirectamente afecta a todo un colectivo de mujeres y LGTBI”, por lo que es un elemento de especial importancia al momento de fallar, pues “se está afectando a un grupo que usualmente ha sido estigmatizado, que intenta introducirse en las discusiones y la conformación social y que le han restringido el acceso a derechos, libertades y a bienes”.
Razones por las cuales, concluyó que el denunciado es responsable de discriminación y publicación sin autorización imágenes íntimas y hostigamiento digital.