La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inconstitucionalidad que impugna el numeral 3º del Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en la frase que señala: “El Tribunal cuando lo juzgue conveniente para los fines del recurso, podrá decretar orden de no innovar.”
La gestión pendiente incide en un recurso de protección, seguido ante la Corte de Apelaciones de Temuco, interpuesto por una funcionaria en contra de la Municipalidad de Cholchol por cuanto no le renovó la contrata. La Corte concedió la orden de no innovar y ordenó a la Municipalidad que suspendiera los efectos del acto impugnado de no renovar la contrata de la actora mientras se ve el recurso de protección, lo que el municipio estima vulneratorio de los derechos constitucionales que invoca.
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La Municipalidad sostiene que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto ha sido sometida a un procedimiento prejuicioso y apresurado, con una Orden de No Innovar que de entrada, desde el mismísimo instante en que el proceso se dirige en contra suya, le causa una parálisis abusiva y desproporcionada de su gestión, sin habérsele dado la oportunidad previa de defenderse ante las imputaciones de su contraparte, que fueron lanzadas sin evidencia sustancial, por lo que la Orden de No Innovar es equivalente a una condena anticipada dado que lo concedido es idéntico o equivalente a lo solicitado en el recurso.
La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.501-21.