La Corte Constitucional de Colombia revocó el fallo dictado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la tutela presentada por el recurrente.
El caso se refiere a la tutela presentada por un adulto mayor, mediante la cual reclamó la protección de su derecho a la pensión, el que consideró vulnerado por un juzgado laboral de Bogotá y por el Tribunal Supremo, en cuanto negaron la reliquidación de la prestación. El recurrente refiere que las decisiones judiciales violaron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital. Asimismo, aduce el desconocimiento del precedente jurisprudencial que permite la acumulación de tiempos no cotizados para la aplicación del régimen pensional; y la violación del principio de favorabilidad.
En concreto, refiere que desde el año 2015 reclamó el reconocimiento de una pensión con base al Acuerdo 049 de 1990, en cuanto era beneficiario del régimen transicional que dicha normativa consagraba, y que establecía un régimen más favorable. La entidad de pensiones reconoció su derecho a la pensión, sin embargo, discrepó en el monto solicitado y el tiempo de trabajo.
La Corte considera que existió una indebida aplicación del Acuerdo 049 de 1990, por una parte, y, por la otra, una violación directa de la Constitución, en cuanto la interpretación y la aplicación del régimen pensional para la situación del recurrente desconoció el mandato de favorabilidad y supuso un desconocimiento del precedente con respecto a la acumulación de tiempos no cotizados.
El fallo decidió conceder el amparo de los derechos al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del accionante. Como medida de restablecimiento de los derechos fundamentales. La Magistratura Constitucional ordena dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia proferida en el proceso ordinario y, en su lugar, ordenar que el Tribunal Superior profiera una nueva sentencia en la que tenga en cuenta el tiempo trabajado por el actor y no cotizado directamente para efectos de la definición del derecho a la pensión de vejez.
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