Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 470, inciso primero, del Código del Trabajo.
El precepto legal objetado establece: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción”.
En la gestión pendiente, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, se persigue ejecutivamente el cobro de prestaciones laborales. En ella la empresa dedujo la excepción de pago, que fue rechazada, a pesar de que alega existe prueba suficiente que acreditaría que dio cumplimiento a la sentencia condenatoria. La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación al estimar que “no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo”, decisión que impugnó en sede de recursos de casación pendientes de fallo por la Corte Suprema.
Noticia Relacionada
La requirente estima que el precepto legal impugnado vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y las situaciones desiguales deben ser tratadas desigualmente, y el efecto inconstitucional que en el caso concreto se produce es que en el procedimiento ejecutivo general tal excepción puede ser interpuesta y debe ser tramitada, mientras que ésta se niega en el juicio ejecutivo de cobranza laboral.
También la norma impugnada vulnera el artículo 19 N°3, al afectar el debido proceso, pues no se respeta el estándar mínimo de racionalidad y justicia exigido por la Constitución, al privar al ejecutado de una defensa esencial.
El derecho de propiedad resulta igualmente conculcado, desde que se le exige concurrir al pago de sumas que sostiene haber solucionado.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.651-21.