El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana autorizó limitar a 10 personas las reuniones sociales y familiares, y la imposición de un toque de queda entre las 1 y las 6 horas en las localidades que presentan un mayor riesgo epidemiológico.
El fallo considera que la adopción de estas medidas responden a la necesidad de un “control aun necesario”, que se ajusta al principio de proporcionalidad. Al respecto, considera que “no existe una medida más moderada que, con la misma eficacia, consiga el propósito de limitar los denominados “botellones”, o fiestas callejeras, y las aglomeraciones de personas. En el mismo sentido, expresa que la limitación de personas en reuniones sociales o familiares se encuentra justificada, en la medida en que estas son, en parte, causa principal de los mayores brotes epidémicos.
En seguida, el fallo se refiere a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de España que declaró inconstitucional el toque de queda decretado por el gobierno durante el primer estado de alarma, en cuanto consideró que dicha medida importaba una suspensión del derecho a la libre circulación.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana consideró, por su parte, que el toque de queda “no implica una suspensión, sino una mera limitación de tales derechos, consistentes en restringir en cinco horas y en horario nocturno la libertad deambulatoria”.
El fallo concluye que las medidas son necesarias, idóneas y, en definitiva, cumplen con el juicio constitucional de proporcionalidad.
RELACIONADOS