La moción, patrocinada por los diputados Cárter, Rentería y la diputada Amar fue aprobada en general y rechazada en particular por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.
El proyecto fue declarado inadmisible en un inicio, debido a que la reducción del impuesto implica un menoscabo en los fondos del fisco, motivo por el cual corresponde a iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Sin embargo, la Sala de la Cámara de Diputados revirtió dicha inadmisibilidad.
Señalan los autores que el impuesto Específico al Combustible (IEC), tiene su origen en la ley 18.502 de 1986, que estableció un impuesto específico a los combustibles que se aplica al consumo de gasolinas automotrices, petróleo diésel, gas licuado de petróleo de consumo vehicular y gas natural comprimido de consumo vehicular. El objetivo de dicha norma, explican, fue aplicar los tributos para financiar la reconstrucción de caminos y carreteras producto del terremoto de 1985.
Agregan que los distribuidores minoristas que operan las estaciones de servicio son quienes definen libremente el precio de venta al público, los cuales tienen en consideración sus costos y/o acuerdos contractuales con proveedores mayoristas.
En el caso de Chile, indican, las tarifas de las gasolinas han presentado alzas importantes y consecutivas, debido a las variaciones en los indicadores internacionales y el Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles (Mepco). Además, de acuerdo al índice Global Petro Prices, Chile se encuentra en el segundo lugar de los países con los precios de las gasolinas más altos a nivel latinoamericano, con una tarifa que ronda en US$ 1,19 por litro.
Para justificar la iniciativa, argumentan que han pasado 34 años desde el terremoto de 1985, motivo de la creación del impuesto, y entendiendo que se logró la reconstrucción de caminos y carreteras se hace necesario modificar dicha regulación, puesto que las circunstancias que le dieron origen, ya fueron satisfechas.
Además, en vista de la situación económica y laboral actual del país, se hace necesario tomar medidas para ayudar a miles de chilenos que hoy por hoy su automóvil se ha convertido en su herramienta de trabajo.
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El proyecto modifica el artículo 6° la Ley N°18.502, incorporando el siguiente inciso:
“No obstante lo anterior, en caso de estado de excepción constitucional o alguna calamidad pública que afecte o comprometa gravemente el empleo e ingresos de la ciudadanía, dicho impuesto deberá rebajarse un 50% a lo indicado en este artículo y las demás leyes aplicables, rebaja la cual se mantendrá hasta que cese el acontecimiento que lo motivó, así como también sus consecuencias.”
La iniciativa fue aprobada en general y rechazada en particular por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, que evacuó su primer informe.
Vea texto de la moción, discusión y análisis del proyecto Boletín N°14289-05.