La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco, y acogió el recurso de protección deducido en contra de la fiscal investigadora en un procedimiento sumarial, y le ordena dar tramitación a los recursos interpuestos en contra de la resolución que rechazó la solicitud de inhabilidad.
En su libelo, el actor expuso que, a raíz de una denuncia recibida, el Rector de la Universidad de la Frontera, institución a la cual se encuentra adscrito, instruyó un sumario administrativo y designó como Fiscal Investigadora a la recurrida. Tras cerrarse la investigación y formularse cargos en su contra, solicitó la inhabilidad de ésta conforme el artículo 62 N°6 inciso segundo de la Ley 18.575.
Indicó que la Fiscal rechazó la inhabilidad planteada en su contra y no puso los antecedentes en conocimiento de su superior jerárquico, por lo que interpuso un recurso de reposición y en subsidio, un recurso jerárquico, en contra de dicha resolución, negándose la recurrida a darles curso por estimarlos improcedentes.
Denuncia vulneración de las garantías establecidas en el artículo 19 Nº2 y Nº3, inciso 5º, de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la resolución que no dio tramitación a sus recursos.
En su informe, la Fiscal pidió el rechazo de la acción, en vista que el acto impugnado corresponde a un acto trámite emitido en el marco de un procedimiento sumarial, cuya sustanciación está expresamente regulada en el Estatuto Administrativo, el cual establece los recursos y medios impugnativos al respecto, entre los cuales, no figura aquel interpuesto por el actor.
La Corte de Temuco, para rechazar la acción, tuvo presente que la resolución impugnada “es un acto trámite, ya que no pone fin al procedimiento administrativo ni afecta el derecho a defensa del recurrente, sino meramente da curso a la sustanciación del proceso, tampoco constituye un acto de juzgamiento, pues aquella es una potestad que solo recae en el Jefe Superior del servicio”.
Concluye que “en cuanto al mérito de las decisiones contenidas en el procedimiento impugnado, no le corresponde pronunciarse sobre ellas ya que el recurso de protección no constituye una instancia que permita modificar decisiones de otros órganos del Estado si no en cuanto de manera ilegítima vulneren o atenten contra garantías fundamentales, lo que no ocurre en la especie”.
La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, al estimar que “todos los actos de la administración y las autoridades que los dictaron se encuentran regidas por los principios contenidos en las bases que rigen los procedimientos administrativos, en particular, en este caso, por el principio de impugnabilidad”.
Razonó que “aun cuando pueda estimarse que los actos que se dictan dentro de un procedimiento sumarial como el de marras corresponden a actos de mero trámite y por ende, al no decidir el asunto objeto del mismo procedimiento, no son recurribles, no debe perderse de vista que el actor busca impugnar la resolución que rechazó dar tramitación a recursos presentados contra el rechazo de la inhabilidad planteada por él, respecto de la Fiscal Investigadora del sumario”.
De esta forma, prosigue el fallo, “no controvierte una cuestión que decida sobre el objeto y procedimiento del sumario sustanciado, sino que acusa una causal de inhabilidad de la funcionaria que lo tramita, incidencia aparte del sumario propiamente tal”.
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Concluye que “al negársele al actor la posibilidad de recurrir en contra de la resolución referida, ha visto mermado su derecho al recurso y a su vez su derecho a defensa, y, en consecuencia, se estima que la recurrida ha vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley del actor, ya que se le ha discriminado impidiéndole su debido derecho al recurso a través de un obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia”.
En definitiva, acogió el recurso y dejó sin efecto el acto impugnado, y en su lugar, ordenó a la recurrida dar tramitación a los recursos deducidos contra la resolución que rechazó la solicitud de inhabilidad planteada en su contra.
Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº38.179-2021 y Corte de Temuco Rol Nº9.224-2020.