El caso se refiere a una pareja de adolescentes mayores de 14 pero menores de 18 que convivió desde el año 2007 hasta el año 2012 fecha en que falleció uno de los convivientes. Durante este lapso procrearon un hijo y se ayudaron mutuamente. A raíz de lo anterior, se solicitó el reconocimiento de la unión marital.
El fallo de primera instancia declaró que era procedente reconocer la unión marital de hecho, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Frente a lo anterior, se dedujo un recurso de casación fundado en que el recurrido se encontraba afectado por un impedimento legal para contraer matrimonio, puesto que a la fecha de inicio de la unión marital apenas contaba con 14 años de edad.
La Corte Suprema recuerda que los artículos 117, 118 y 140 del Código Civil establecen, en términos generales, que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años, hombres o mujeres, no pueden contraer matrimonio sin el permiso expreso de sus padres.
Señala que de dicha norma aparecen dos circunstancias, a saber, que las personas de esos rangos de edad “son dueñas de la decisión para unirse en matrimonio” y que “la falta de autorización no es de la esencia del acto, pues no genera su nulidad”, sino que solo conlleva la posibilidad del eventual desheredamiento y revocatorias de las donaciones recibidas antes de las nupcias.
De este modo, considera que el permiso o autorización no es un requisito de existencia o validez del acto jurídico, sino que solo tiene dicha categoría el consentimiento.
Enseguida, expresa que la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidades maritales desde los 14 años es razonable en virtud de la “progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes”.
Finalmente, refiere que “conforme a su edad y madurez, en efecto, deben decidir sobre sus propias vidas y asumir responsabilidades. Nadie más podría ser dueño de sus destinos. Así que se les debe considerar personas libres y autónomas con la plenitud de sus derechos”.
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