La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de desafuero maternal deducida por la empresa de diseño de sistemas y servicios computacionales Operaciones Centralizadas Latinoamericana Limitada.
La sentencia estableció, para lo relevante para este motivo de invalidación, que el contrato de trabajo se convirtió en uno de plazo indefinido, como consta claramente en el motivo cuarto.
“Que, esta causal de nulidad supone la aceptación de los hechos asentados en la sentencia, supuesto fáctico que resulta inamovible para quien recurre en virtud de este motivo, sin embargo de la sola lectura del recurso se advierte que toda la argumentación se centra en un hecho totalmente contrario, como es, que el contrato de trabajo era de plazo definido. De esta forma entonces, la impugnación no pretende un cambio de la calificación jurídica como exige la norma que se ha invocado, sino lisa y llanamente una alteración del supuesto fáctico, lo que como ya se señaló no resulta posible por esta vía. Por lo que el recurso por este motivo será rechazado”, añade.
Por tanto, se resuelve que se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de diez de noviembre de dos mil veinte, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol Nº2.453-2020 y de primera instancia RIT O-957-2020
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