El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 39 del Código Penal, relativo a las penas de inhabilitación para algún cargo, oficio o profesión.
La gestión pendiente invocada consistía en un recurso de apelación, incoado en una causa sobre reclamación de impugnación de una candidatura a Alcalde ante el Excmo. Tribunal Calificador de Elecciones.
En su resolución, la Magistratura Constitucional arguye que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada caso particular, ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Por lo tanto, y atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2305.