La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugna el artículo 4 BIS, inciso segundo, de la Ley N°17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece: “Artículo 4 BIS. Una vez deducida la acción, el tribunal procederá de oficio en todas las etapas del proceso, a fin de permitir la continuidad de las distintas actuaciones procesales, sin necesidad del impulso de las partes.
Acogida la acción, e incoada en el tribunal, no podrá alegarse por ninguna de las partes el abandono del procedimiento”.
La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Letras de Casablanca, donde la requirente fue demandada por la AFP Provida en un procedimiento de cobranza laboral por deudas previsionales impagas. En ese contexto la requirente solicitó el abandono del procedimiento, ya que la ejecutante por un lapso de 6 años no realizó ninguna gestión útil, lo cual fue rechazado por el Tribunal.
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La requirente estima que el precepto legal impugnado contraviene la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que esa prohibición no incentiva ni permite cumplir con los objetivos de celeridad y efectividad en la tutela efectiva de los derechos que es la finalidad perseguida por el legislador al establecer la institución del abandono del procedimiento.
Es contrario a la igualdad ante la ley y a la racionalidad procesal exigidas por la Constitución mantener abierto un proceso indefinidamente.
La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación con suspensión y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que expongan lo pertinente antes de pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.557-21.