El Tribunal Superior de Justicia de la Pampa se pronunció sobre la medida cautelar solicitada por una profesora, por medio de la cual requiere el reconocimiento de su licencia de maternidad.
El caso se refiere a una madre lesbiana, no gestante, que tiene registrada una unión convivencial ante el Registro Civil. Refiere que con el fin de proyectar una vida en familia acudió con su pareja a técnicas de reproducción humana asistida. Expresa que como consecuencia del procedimiento referido su pareja se encontraba cursando un embarazo de 11 semanas de gestación. Finalmente, señala que el estatuto para el personal docente no dispone una licencia para la madre no gestante.
Si bien el Tribunal no se pronunció sobre el fondo del asunto por cuanto la cuestión “devino en abstracta” atendido a que, finalmente, se le otorgó la licencia por maternidad a la solicitante, el Tribunal aprovechó de expresarse sobre la materia.
En este sentido, puntualiza que “no se puede concluir esta resolución sin dejar de expresar la necesidad de actualizar el régimen jurídico aplicable conforme a los derechos emergentes de la legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618) con la finalidad de evitar la reiteración de conflictos de esta naturaleza.”
Por otra parte, señala que “ha quedado justificada la petición de la Sra. Belmonte para obtener finalmente un encuadre normativo a su situación”. Finalmente dispuso que las costas debían ser pagadas por la parte demandada en consideración la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia jurídica y moral del proceso.
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