El 22º Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Buenos Aires condenó a pagar $1.950.000 a un individuo por la discriminación laboral dirigida en perjuicio de una persona con VIH.
El caso se refiere a una persona que fue contactada mediante la red social LinkedIn para participar en un proceso de selección para proveer el cargo de “cajero nocturno” en un hospital. Luego de pasar varias etapas del proceso, se le solicitó someterse a un examen médico, psicotécnico y ambiental. Enseguida, se le solicitó realizarse un examen de VIH, el que dio positivo. Finalmente, el cargo fue cubierto por otro candidato que, según afirmó el hospital, “cubría mejor el perfil buscado”.
Frente a esta situación, el afectado dedujo un demanda en contra del hospital por discriminación, toda vez que, según refiere, no fue contratado exclusivamente por ser VIH reactivo, lo que se advierte claramente en el hecho de que este “cubría mejor el perfil buscado”.
El Tribunal recuerda que la ley 23.592 contra la discriminación establece que, quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. Asimismo, expresa que a efectos de la ley, está prohibida la discriminación por o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Por otra parte, precisa que desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, se ha incluido el VIH como motivo por el cual está prohibida la discriminación. En este sentido, refiere que dicho reconocimiento fluye de, entre otros instrumentos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas.
En seguida, el fallo se refiere a la carga de prueba en conflictos derivados de situaciones de discriminación. Sobre esta cuestión, puntualiza que “difícilmente ha de encontrarse una prueba clara y categórica, pues seguramente dichos actos no resulten documentados.” Atendida la dificultad probatoria, señala que “cuando una persona invoca un supuesto de discriminación, como en el caso, se invierte la carga de la prueba”. En este sentido, opera una presunción de discriminación, atendido al hecho de que es mucho más difícil para la demandante probar la discriminación, que para el demandado acreditar la existencia de una causa justa si es que existe.
En el caso concreto, el fallo considera que la demandada no ofreció prueba que le permitiera al tribunal desestimar la presunción de discriminación, y que el demandante “pudo generar claros indicios de discriminación, los cuales no fueron debidamente refutados por la parte demandada mediante algún medio probatorio eficaz”. Por lo anterior, concluye que “válidamente puede inferirse la intención discriminatoria”.
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