Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los literales b) y c) del N° 8, del artículo 1° de la Ley N° 20.580, que modificó el inciso quinto del artículo 197 y agregó un inciso final de la Ley de Alcoholes, en relación al artículo 238 del Código Procesal Penal; norma contenida en la ley que aumentó las sanciones para los caso de manejo en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancia estupefacientes o sicotrópicas y bajo la influencia del alcohol.
La gestión pendiente incide en un procedimiento simplificado, por conducción en estado de ebriedad, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Javier.
La aplicación del precepto cuestionado produciría un efecto abiertamente inconstitucional, a juicio de la recurrente, debido a que le impone una sanción excesivamente gravosa, como es la suspensión de la licencia de conducir por dos años, lo que le obligó a rechazar la salida alternativa de suspensión condicional de procedimiento.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2316.