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Imagen: La Tercera.
Covid-19.

CGR dictamina que no corresponde aumento de tarifas en plantas de revisión técnica. Las medidas exigidas por el Covid-19 estaban contempladas en el contrato de concesión.

Las bases de licitación prevén que en todo momento el concesionario está obligado a cumplir con las medidas sanitarias para resguardar a usuarios y terceros, y a tener una reserva de horas virtual.

5 de octubre de 2021

La empresa Revisiones Técnicas Mival Metropolitana solicitó a la Contraloría General de la República ordenar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el aumento de tarifas en las plantas de revisión técnica adjudicadas o en subsidio una compensación, por los mayores costos en que ha debido incurrir por el cumplimiento de protocolos relacionados con la pandemia por Covid-19.

Explicó que la Subsecretaría de Transportes estableció exigencias adicionales al contrato de concesión de Plantas de Revisión Técnica, las que tendrían un costo monetario adicional que nunca habría sido contemplado en el contrato ni en las bases del concurso respectivo.

A mayor abundamiento, indicó que para dar cumplimiento a tales circulares se vio obligado a modificar su oferta técnica, aumentando en 12 trabajadores por planta por la extensión en el horario de atención, y a la adquisición de otros insumos de limpieza para cumplir con las medidas de higiene establecidas por la autoridad sanitaria y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En su informe, la Subsecretaría de Transportes sostuvo que las exigencias cuestionadas no dicen relación con la incorporación de otros equipos o instrumentos distintos a los especificados en las bases de licitación, ni tampoco con nuevos procedimientos de revisión.

Agrega que el aumento en la capacidad de atención de las plantas revisoras tampoco da lugar a un aumento o reajuste de tarifas, de modo que ninguno de los gastos adicionales en que ha incurrido el concesionario implica un desequilibrio económico en el contrato.

En su dictamen, el ente contralor observa que “el oficio N°55, de 2020, establece -en resumen- que las plantas revisoras deberán utilizar el sistema de reserva de horas como sistema único de atención, para contribuir al distanciamiento físico de las personas, haciendo obligatorias algunas disposiciones sanitarias para mantener la higiene y el distanciamiento social (…), y además, exige que no más de 10 personas se encuentren en la zona de atención de público, debiendo esperar el resto de los usuarios en el exterior o en sus vehículos. Por último, les solicita considerar aumentos de atención horaria, para atender una eventual sobre demanda”.

Añade que “el oficio N°58, de 2020, se remite a aclarar el alcance del requerimiento de reserva de horas, precisando que se aplicará únicamente a las plantas revisoras clase B (…); y agrega como medidas obligatorias, la toma de temperatura a los usuarios, la revisión y limpieza de elementos de contacto”.

Por otra parte, advierte que las bases de licitación aprobadas “ordenan al concesionario ‘cumplir permanentemente con todas las disposiciones legales y reglamentarias respecto a medio ambiente, higiene y seguridad. En especial deberá mantener durante el periodo de la concesión condiciones de orden, aseo y prevención de riesgos necesarias para evitar cualquier daño o perjuicio a los usuarios, personal o terceros’”.

Señala que este mismo instrumento exige “implementar un ‘sistema de reserva de hora de atención vía telefónica y en modalidad online a través de la página web, debiendo resguardar horarios o filas preferenciales para dar una atención expedita a los usuarios que hagan uso de este sistema dentro de márgenes de cumplimiento aceptables’”.

Concluye que “no es posible advertir nuevas imposiciones sobre la concesionaria distintas a aquéllas que se encontraban ya exigidas en las respectivas bases de licitación, desde el momento en que estas prevén que en toda circunstancia el concesionario está obligado a cumplir con las medidas sanitarias para resguardar a usuarios y terceros, y a tener una reserva de horas virtual”.

 

Vea texto del dictamen.

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