La Corte Constitucional de Colombia revocó la sentencia del 27º Juzgado Penal Municipal de Bogotá que denegó la acción de tutela interpuesta por un hombre en favor de una mujer adulta mayor y, en consecuencia, amparó los derechos a la salud y a la vida digna de la beneficiaria.
El caso se refiere a una mujer de 93 años a quien la Entidad Promotora de Salud (EPS) había negado la solicitud por medio de la cual esta solicitó una silla de ruedas, de acuerdo con lo prescrito por su médico tratante. La recurrida arguyó que el insumo solicitado no se encuentra contemplado en el plan de beneficios de salud, por lo que para su obtención la solicitante requería obtener una sentencia favorable derivada de la interposición de una acción de tutela de derechos fundamentales.
La Corte Constitucional recuerda que la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable; que el Estado tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para brindar un tratamiento que mejore las condiciones de salud y calidad de las personas; que en materia de salud es posible adoptar medidas de acción de protección positivas en favor de las personas de tercera edad; y, que los servicios de salud que requieran las personas de la tercera edad deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente.
Enseguida, señala que, conforme a su doctrina jurisprudencial, la Corte ha sostenido que las EPS no pueden obstaculizar la prestación efectiva y eficiente del servicio de salud a los usuarios, “con fundamento en trámites administrativos o en conflictos que puedan surgir entre las distintas entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
En el caso concreto, el fallo advierte que la propuesta beneficiaria es una persona de la tercera edad que tiene 93 años y superó la expectativa de vida promedio en Colombia. Luego, asevera que, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte, este grupo poblacional tiene derecho a una protección constitucional reforzada en salud. De esta suerte, refiere que “los servicios e insumos de salud que requieran deben garantizarse de manera continua, permanente y eficiente”, y agrega que “su atención en salud no puede limitarse por restricciones administrativas, ni económicas. De manera que, cualquier desconocimiento de estas reglas de protección conllevan vulneración del derecho a la salud.”
El fallo concluye que “exigir una decisión judicial para otorgar el insumo requerido constituye una barrera desproporcionada, arbitraria, injusta y contraria a la colaboración armónica entre los poderes públicos porque genera un desgaste gravoso para la administración de justicia. En especial, cuando la solicitante es una persona de la tercera edad”.
La Corte ordenó a la EPS que dentro del plazo de quince días hábiles, autorice y entregue a la accionante la silla de ruedas requerida.
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